SEGURO DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL
Se trata de la Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (Proveído SSN 108126), instrumento que cumple las exigencias del Art. 22 de la Ley General de Ambiente y fue aprobado por los organismos de aplicación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En esta póliza intervienen tres factores: el Tomador, titular de la actividad riesgosa; el Estado (nacional, provincial o municipal), que es el beneficiario, y la Aseguradora, que extiende la garantía.
El espíritu del instrumento es garantizarle al Estado la financiación de la remediación de los daños causados a bienes de incidencia colectiva (agua y tierra) por la acción productiva del Tomador de la póliza. Ante un eventual siniestro cubierto por la póliza, en caso de defección del Tomador –que debe afrontar el costo de la remediación-, la Aseguradora financia y concreta la remediación, hasta el monto del capital asegurado. La garantía se activa inmediatamente de verificado el incumplimiento del Tomador ante un siniestro contemplado en la cobertura.
La obligación rige en todo el territorio nacional para actividades, de personas jurídicas públicas o privadas que desarrollan actividades cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) supera un valor determinado por la autoridad competente.