- La Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único instrumento de seguros que cubre la exigencia de garantía ambiental establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675, Art. 22, de acuerdo con lo establecido por los organismos de aplicación: la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el ámbito del seguro, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el fuero medioambiental. La obligatoriedad de la contratación de la póliza rige en todo el territorio nacional para empresas y particulares que desarrollan actividades cuyo Nivel de Complejidad Ambiental supera un valor determinado por la autoridad competente.
En esta póliza existe un Tomador, que es el titular de la actividad riesgosa; un Asegurado, que es el Estado –sea el Nacional, el Provincial o el Municipal- y una compañía Aseguradora, que garantiza el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, si está contemplado en la Póliza.
La garantía comprometida en la póliza cubre hasta el monto del capital asegurado los daños de incidencia colectiva ocasionados al agua y al suelo.
La garantía se activa inmediatamente después de verificado el incumplimiento del Tomador ante un siniestro contemplado en la cobertura. Prudencia Seguros dispone del equipo más capacitado del mercado para asesorar, evaluar las condiciones ambientales del objeto de la Póliza y suscribir la caución ambiental.