INCENDIO DEL EDIFICIO Y SU CONTENIDO
- Daños materiales por causa del fuego, rayo y/o explosión de edificio y su contenido.
- Daños materiales directos producidos por humo, hechos de tumulto popular, huelga, lock-out, malevolencia, vandalismo e impacto de vehículos.
- Daños ocasionados por el agua a consecuencia del trabajo de los bomberos para extinguir el fuego
Principales exclusiones:
- Daños producidos por la corriente eléctrica, descargas u otros fenómenos eléctricos que afecten una máquina, aparato o equipo, aunque genere incendio, quedando cubiertos los daños por la propagación del incendio.
- Vicio propio.
GASTOS DE LIMPIEZA / REMOCIÓN DE ESCOMBROS
- Gastos por limpieza y/o retiro de escombros del edificio o del contenido (según el riesgo amparado) destruidos y/o dañados por incendio u otro riesgo amparado en la póliza.
ROBO O HURTO CONTENIDO GENERAL
- Cubre los bienes en forma global bajo una única suma
Principales exclusiones:
- Robos de bienes al aire libre, valores, moneda, metales preciosos, documentos, acciones, bonos, vehículos con licencia y animales.
- Se excluye el riesgo de hurto en los casos en que se desarrollen actividades comerciales o civiles en comunicación con la vivienda, que permitan el acceso de terceros.
- Pérdida de bienes que se encuentren en una construcción separada de la vivienda principal con acceso propio, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella.
- Pérdida de bienes que se encuentren en corredores, patios y terrazas al aire libre.
- Cuando el robo o hurto ocurra mientras la vivienda asegurada se encuentre deshabitada por un período de tiempo prolongado
- Cuando la vivienda se encuentre total o parcialmente ocupada por terceros, con excepción de los huéspedes.
- Reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
ROBO O HURTO CONTENIDO ESPECIFICO
- Se cubren los bienes en forma individual, detallando sus características y valores asegurados
Principales exclusiones:
- Robos de bienes al aire libre, valores, moneda, metales preciosos, documentos, acciones, bonos, vehículos con licencia y animales.
- Se excluye el riesgo de hurto en los casos en que se desarrollen actividades comerciales o civiles en comunicación con la vivienda, que permitan el acceso de terceros.
- Pérdida de bienes que se encuentren en una construcción separada de la vivienda principal con acceso propio, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella.
- Pérdida de bienes que se encuentren en corredores, patios y terrazas al aire libre.
- Cuando el robo o hurto ocurra mientras la vivienda asegurada se encuentre deshabitada por un período de tiempo prolongado
- Cuando la vivienda se encuentre total o parcialmente ocupada por terceros, con excepción de los huéspedes.
- Reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
ROBO OBJETOS DIVERSOS
- Pérdida de los bienes detallados a consecuencia de robo o hurto, dentro del territorio de la República Argentina y países limítrofes. Se pueden incluir filmadoras, cámaras fotográficas, relojes pulsera, computadoras notebook, tapados de piel y objetos en general, detallando marca, modelo y número de serie
Principales exclusiones:
- Pérdida de bienes que se encuentren en una construcción separada de la vivienda principal con acceso propio, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella.
- Pérdida de bienes que se encuentren en corredores, patios y terrazas al aire libre.
- Cuando el robo ocurra mientras la vivienda asegurada se encuentre deshabitada por un período de tiempo prolongado
- Cuando la vivienda se encuentre total o parcialmente ocupada por terceros, con excepción de los huéspedes.
- Reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
- No se indemnizarán las pérdidas si los bienes se encuentran dentro de un vehículo sin custodia personal directa, salvo que se encuentren en el baúl u otro compartimento debidamente cerrado con llave y no pudiera ser visto desde el exterior
TODO RIESGO: Para aparatos electrónicos (audio, T.V., video)
- Daños en aparatos de audio, TV y video provocados exclusivamente por robo, incendio y accidentes dentro de la vivienda
Principales exclusiones:
- Pérdida de bienes que se encuentren en una construcción separada de la vivienda principal con acceso propio, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella.
- Pérdida de bienes que se encuentren en corredores, patios y terrazas al aire libre.
- Cuando el siniestro ocurra mientras la vivienda asegurada se encuentre deshabitada por un período de tiempo prolongado
- Cuando la vivienda se encuentre total o parcialmente ocupada por terceros, con excepción de los huéspedes.
- Reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados
SEGURO TÉCNICO - EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
- Robo, incendio y daños sufridos por los equipos asegurados por causa accidental, súbita e imprevista mientras se encuentren en el domicilio asegurado
- De contratación adicional: Daños ocasionados por fallas en el aprovisionamiento de energía eléctrica de la red pública.
Principales exclusiones:
- Daños a partes que sufren desgaste, vicio propio.
- Defectos estéticos, ralladuras.
- Daños consecuenciales por pérdida de la información
- Daños al software o programas.
Franquicia del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% del valor asegurado.
CRISTALES
- Reposición de vidrios o cristales verticales ante roturas o rajaduras: ventanas, puertas, vidrieras o espejos. Se incluye el costo de colocación de las mismas
Principales exclusiones:
- Movimiento o traslados de piezas.
- Ralladuras, hendiduras u otros daños.
- Marcos, cuadros, armazones o accesorios.
- El valor de la pintura, grabado, inscripciones, letras, dibujos u otras aplicaciones de cualquier naturaleza.
ACCIDENTES PERSONALES
- Cubre al titular de la póliza por muerte o incapacidad permanente total o parcial como consecuencia de accidente en cualquier lugar del mundo los 365 días del año. También están cubiertos los daños ocurridos durante la práctica de deportes no profesionales o mientras se esté circulando en vehículos automotores, medios fluviales, marítimos o aéreos, quedando excluido el transporte en motocicletas o similares
Principales exclusiones:
- Enfermedades en general, incluso las producidas por picaduras de insectos.
- Accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares.
- Accidentes derivados de la práctica de deportes peligrosos o de aventura, como alpinismo, rafting, esquí acuático, parapente y otros similares
- Accidentes derivados del uso de aeronaves, cuando no se trate de línea regular.
RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS PRIVADOS
- Daños y/o lesiones que se ocasionen a terceros, sea dentro o fuera de la casa, imputables al asegurado o a cualquier miembro de su familia. Por ejemplo: electrocución de un invitado, caída de mampostería, lesión causada por un animal de su propiedad.
- De contratación adicional: Daños por el uso de pileta de su propiedad
Principales exclusiones:
- Uso de vehículos
- Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del asegurado o de su familia
- Efecto de la temperatura, vapores, humedad, rotura de cañerías.
- Enfermedades en general, incluso las producidas por picaduras de insectos.
Franquicia del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% del valor asegurado
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA LINDEROS por incendio o explosión
- Daños materiales a inmuebles linderos como consecuencia de un siniestro, amparado por la cobertura de incendio, originado en el inmueble asegurado.
Principales exclusiones:
- Lesiones o muertes
- Daños producidos por el uso de las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o producir vapor y/o agua caliente.
Franquicia del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% del valor asegurado
DAÑOS POR AGUA
- Daños causados a bienes asegurados por derrame, desborde, filtración o escape de agua ocasionados por rotura, obstrucción o falla de instalación destinada a contener o distribuir el agua (tanques, cañerías, etc.).
Principales exclusiones:
- No se cubre el daño a la instalación en sí, sino el daño que el agua produzca al edificio o al contenido de la vivienda asegurada.
- No está cubierta la rotura en la pared para reparar la pérdida.
- Daños por inundación y agua de lluvia
- No se amparan bienes de terceros.
GASTOS EXTRAS DE HOSPEDAJE
- Gastos extra por hospedaje como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que impida habitar la vivienda asegurada. Se cubre a partir del 3º día de alojamiento, hasta el monto indicado en las condiciones particulares o hasta el momento en que esté nuevamente habitable la vivienda
Principales exclusiones:
- Productos alimenticios, bebidas y refrigerios
- Gastos médicos y farmacéuticos
JUGADORES DE GOLF
- Equipo e implementos
- Responsabilidad Civil
- Hoyo en 1